La Tercera

TEMA AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN

SEÑOR DIRECTOR:

Existiendo importantes informes internacionales sobre cambio climático, se justifica que Chile asuma el tema ambiental en el mayor rango normativo de su ordenamiento jurídico. Afortunadamente, la nueva Constitución tendrá un capítulo especialmente dedicado. ¿Pero qué debería decir?

En cuanto a las garantías ambientales, la fórmula más adecuada es la del “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, usada ampliamente a nivel comparado. A su vez, se considera apropiado agregar los llamados “derechos de acceso”: a la información ambiental, a la participación ciudadana y a la justicia ambiental, consagrados todos en el Acuerdo de Escazú.

Un tema importante es que la nueva Constitución haga referencia expresa a la función ecológica de la propiedad. Además, es necesario establecer como límite, tanto para dominio público como privado sobre bienes naturales, el “interés público”, e incluir entre ellos, el mar territorial, su fondo marino y playas de la zona costera; las aguas y sus cauces; los glaciares y los demás que determine la ley.

El desarrollo sostenible debe ser declarado un objetivo primordial. La nueva Constitución debe incorporar deberes claros en materia ambiental, tanto del Estado como del resto de los actores de la sociedad, considerando la Custodia Pública de la Naturaleza (una adaptación de la doctrina delpublic trust norteamericana), para de esta forma garantizar la integridad de los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Por último, la nueva Carta debería consagrar expresamente los principios preventivo y precautorio, contaminador-pagador y responsabilidad ambiental (civil, penal y administrativa); la justicia ambiental y climática; y los principios de no regresión y proambiente.

Verónica Delgado S. Dominique Hervé E.

Opinión Edición Papel Digital

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2023-03-20T07:00:00.0000000Z

2023-03-20T07:00:00.0000000Z

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