La Tercera

Bancos cierran cuentas de cineasta Nicolás López tras condena por abuso sexual

La defensa del cineasta nacional, encabezada por la abogada Paula Vial,

Catalina Batarce

interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la medida que califican como totalmente irregular. Aseguran que nunca hubo una comunicación o explicación formal por la disposición de Banco de Chile e Itaú, por lo que exigen se revierta la situación. Si bien la acción judicial fue declarada inadmisible en primera instancia, los abogados estudian nuevas acciones para evitar que sea expulsado del sistema financiero formal.

Nuevamente la defensa del cineasta nacional Nicolás López llegó hasta los tribunales de justicia, pero esta vez no para intentar revertir la condena dictada en su contra por abuso sexual, sino que por su situación financiera. Pese a que la sentencia en su contra aún no está firme -hay aún un recurso de nulidad pendiente en la Corte Suprema-, el director de “Qué pena tu vida” recibió hace algunas semanas un balde de agua fría, cuando dos entidades bancarias en las que mantenía cuentas corrientes le notificaron que ya no será más su cliente.

De inmediato se activó una ofensiva judicial por parte de su defensa para obligar al Banco de Chile e Itaú a dar explicaciones de esta decisión unilateral que estaría vulnerando derechos fundamentales de su cliente. La defensora Paula Vial presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en la que se se reclama que la conducta desplegada por las entidades financieras sería ilegal y se solicitó que la justicia intervenga para resarcir los perjuicios económicos que significa esto para López.

La medida se habría aplicado por parte de estos bancos según se detalla en el escrito presentado ante el tribunal de alzada capitalino el pasado 10 de agosto, y al cual tuvo acceso La Tercera PM, luego de que se conociera la condena de 5 años y un día de cárcel efectiva que se decretó contra del profesional de 39 años por abusos sexuales reiterados, el 16 de mayo de este año.

Si bien el 12 de agosto la Corte declaró inadmisible la acción judicial al estimar que “excede las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar”, la abogada Vial interpuso este martes un recurso de reposición solicitando que la citada determinación “sea dejada sin efecto, y se declare admisible el recurso, disponiéndose darle curso progresivo a este”. En subsidio, de llegar a desestimarse nuevamente la petición, piden que esto llegue a manos de la Corte Suprema y sea esta la que intervenga.

Y es que, como insisten los defensores, las medidas adoptadas por las citadas entidades bancarias constituirían un “acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término en forma unilateral, sin motivo ni expresión de causa, a los contratos de cuenta corriente bancaria que se mantenían vigente con dichas instituciones, así como a las líneas de crédito y tarjetas de crédito asociadas a las mismas”. Se enumera, de esta forma, una cuenta corriente en banco Itaú, una cuenta corriente personal en Banco de

Nacional

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2022-08-18T07:00:00.0000000Z

2022-08-18T07:00:00.0000000Z

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