La Tercera

ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUAS

LAS COSAS POR SU NOMBRE

SEÑOR DIRECTOR:

Las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA), entre ellas las juntas de vigilancia, comunidades de aguas y asociaciones de canalistas, existen en Chile desde los inicios de la República y forman un eje estructural en la gestión de los recursos hídricos de la nación. Son ellas las que se encargan de administrar la entrega del agua a que tienen derecho sus miembros o del caudal que les corresponda, según la prorrata de esos derechos en relación con el caudal real.

Hay quienes han sostenido públicamente que estas organizaciones no serán reemplazadas por los Consejos de Cuenca que crearía la nueva Constitución, porque estos últimos tendrían solo una función de gestión y coordinación de las aguas. Esto no es efectivo.

En el novel texto, aún en calidad de borrador, la función de gestión y coordinación de las aguas la tienen, en forma exclusiva, las Regiones Autónomas (puntos 167, 171 y 172 de la nueva Constitución). Por el contrario, los Consejos de Cuenca serán solo responsables de “la administración de las aguas” (punto 311 de la nueva Constitución), misma función que hoy tienen las Juntas de Vigilancia (artículo 266 del Código de Aguas modificado en abril de este año).

Así, bajo la vigencia de la nueva Constitución, será inconstitucional que los Consejos de Cuenca realicen las funciones de gestión y coordinación pretendidas, debiendo necesariamente ser ejercidas por las Regiones Autónomas a través de sus órganos, debiendo los Consejos sujetarse a administrar las aguas bajo esas directrices regionales y conforme a las autorizaciones entregadas por la Agencia Nacional del Agua. Asimismo, será inconstitucional la labor de administración de aguas que hoy ejercen las Juntas de Vigilancia por mandato legal.

Carlos Ciappa Petrescu

Profesor de Derecho de Aguas LLM-UC Socio ICC Abogados

SEÑOR DIRECTOR:

Nuestro sistema penal no reconoce explícitamente la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). Lo que existe en la actualidad son delitos cometidos contra NNA como la violación, abuso sexual, estupro, entre otros, que presentan características de ESCNNA. Sin embargo, las figuras penales que más se asocian a la explotación sexual son los delitos conocidos como favorecimiento de la prostitución infantil y sanción al cliente de prostitución infantil, aun cuando ninguno de estos ilícitos reconoce la trágica realidad que hay detrás de este tipo de conductas, pues no se trata en ninguno de los casos de NNA que se prostituyan, sino de víctimas de explotación sexual comercial. En este sentido, es un tremendo avance en primer lugar la adecuación del lenguaje que hace el proyecto de ley en tramitación, así como la definición expresa que hace del fenómeno de la ESCNNA y la correcta agrupación de todos los delitos relacionados con este fenómeno.

Creemos en la importancia de que avance la tramitación y materialización del proyecto para que el delito de explotación sexual comercial infantil sea reconocido como tal, en virtud de darle un lugar penal que reconozca esta grave vulneración de derechos.

José Pedro Silva Prado

Presidente de la Fundación Ciudad del Niño

Opinión

es-cl

2022-05-27T07:00:00.0000000Z

2022-05-27T07:00:00.0000000Z

https://latercera.pressreader.com/article/281560884417156

COPESA S.A