La Tercera

¿El resguardo de los 2/3?

Pilar Hazbun Coordinadora Programa Legislativo Libertad y Desarrollo

La decisión adoptada por el Pleno de la Convención Constitucional de que ninguna norma contenida en los reglamentos calificaba como norma de votación ni requería, por tanto, el quórum de 2/3 de los convencionales en ejercicio para su aprobación, constituye una manifiesta infracción a la Constitución y un grave precedente para la discusión futura.

Por una parte, es una manifiesta infracción al artículo 133 de la Constitución, que dispone expresamente que: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Dicha infracción se configura, toda vez que las normas particulares de los reglamentos que se pretendía se votasen separadamente con un quórum de 2/3 revestían la naturaleza de normas de votación. Nadie puede decir, por ejemplo, que aquellas normas que determinan los quórum y reglas de abstenciones o las que se refieren precisamente a las votaciones de propuestas e indicaciones no son normas de votaciones.

Cabe recordar que la misma Secretaría de la Mesa, días antes, había enviado a los convencionales una propuesta de aquellas normas reglamentarias que a su juicio requerían un quórum de 2/3. Dicha propuesta, que si bien podía resultar un tanto arbitraria y causó discrepancias, reconocía al menos que determinadas normas por tratarse de reglas de votaciones debían votarse por dos tercios. Luego, y tras incidentes generados a raíz de dicha propuesta, la Mesa optó por otorgar un plazo para que los mismos convencionales presentaran un listado de aquellas normas que a su juicio requerían un quórum de 2/3. Sin embargo, solo Vamos por Chile presentó su propuesta.

Pero, por otro lado, el acuerdo del Pleno es un grave precedente para la discusión futura. Los reglamentos de votación quedarán en una situación inestable al ser modificables por simple mayoría. Y, además, ¿por qué creer que el hecho de que estas normas se voten por mayoría simple contribuye a resguardar el quórum de 2/3 para la aprobación de normas constitucionales? ¿Se pueden resguardar los 2/3 para las normas constitucionales infringiendo los mismos 2/3 para las normas de votación? ¿Acaso ese quórum no debería ser indiscutible e indisponible para los constituyentes? La Constitución es clara al respecto: “La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”. Tajante fue el convencional Squella en una entrevista radial en cuanto a que si se modifica el quórum de dos tercios “se acaba la Convención”.

En definitiva, la Convención, al alterar el quórum de aprobación respecto al reglamento de votación de las normas, desconoce abiertamente el texto vigente de la Constitución y las limitaciones que le fueren impuestas en virtud de la reforma constitucional que habilitó este proceso. Quedará pendiente ver si se activa por algunos convencionales el mecanismo contemplado en la Constitución de reclamación ante la Corte Suprema por infracción a normas procedimentales.

OPINIÓN

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2021-09-20T07:00:00.0000000Z

2021-09-20T07:00:00.0000000Z

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